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Article 22

Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 22 . SALARIO ASEGURADO. Se tendrá como salario asegurado, en cada entidad empleadora el promedio mensual aritmético de lo devengado por el empleado durante el último año, o por el tiempo trabajado si es inferior a dicho período, teniendo en cuenta únicamente los siguientes factores salariales: asignación básica, gastos de representación, primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación dominicales y feriados, horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio. Si la entidad de previsión es el Instituto de Seguros Sociales, el salario asegurado será el promedio de los salarios de base de las categorías sobre las cuales se efectuaron los aportes durante el último año de servicios.

02

Constitutional history

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