Los contratos cuyo objeto sea la impresión de formularios y demás documentos para fines tributarios, el arrendamiento de locales para la recepción de declaraciones tributarias y la vinculación de personal para los mismos fines, que el Gobierno o la entidad competente, según el caso, deban celebrar para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes contratantes. Si fuere la Nación quien lo celebrare, serán suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos de delegación presidencial vigentes en el momento de la celebración. Estos contratos deberán obtener el registro y la aprobación presupuestales, causan impuesto de timbre y serán publicados en el Diario Oficial .
Decreto 3803 de 1982 →In force
Article 84
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.