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Article 56

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

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Text of the article

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Las irregularidades de que tratan los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 34 del Decreto número 2821 de 1974, se sancionarán con una multa equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos netos anuales o al dos por ciento (2%) del patrimonio líquido, el que resulte superior; a la sanción así determinada, se restará el valor del impuesto de renta y patrimonio pagado por el contribuyente por el respectivo año gravable. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.00). La sanción de que trata este artículo también se aplicará cuando existiere atraso en los libros de contabilidad. Para tales efectos, se considera que los libros de contabilidad deben estar al día, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de las respectivas operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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