Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa se determine un mayor impuesto en cuantía superior a doscientos mil pesos ($200.000), originado en la inexactitud de los datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al Contador o Revisor Fiscal, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración de Impuestos. Esta suspensión será hasta por un (1) año, la primera vez; hasta por dos (2) años, la segunda vez, y, definitivamente, en la tercera oportunidad. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales a que haya lugar. La Dirección General de Impuestos Nacionales publicará mensualmente, en un periódico de circulación nacional, la lista de los contadores afectados con las sanciones a que hace referencia este artículo, e informará tal hecho a la Junta Central de Contadores para los fines correspondientes.
Decreto 3803 de 1982 →In force
Article 53
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.