La extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de renta y de ventas será sancionada, por cada mes o fracción de mes de retardo, con multas equivalentes al diez por ciento (10%) del impuesto aplicable, hasta llegar a un máximo del ciento por ciento (100%). Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente o responsable. Cuando en la liquidación privada no resultare impuesto a cargo del contribuyente o responsable, la sanción por extemporaneidad será equivalente al uno por ciento (1%), por cada mes o fracción, del valor total de sus ingresos netos o de sus ventas netas del período, según se trate de impuesto sobre la renta o sobre las ventas. Esta sanción deberá liquidarla el contribuyente o responsable dentro de su declaración y pagarla en el momento de su presentación. Igualmente, quedarán sujetas a una sanción del medio por ciento (½%) de sus ingresos brutos, las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, las instituciones de utilidad común y los fondos mutuos de inversión, cuando no presenten, o lo hagan en forma extemporánea, las declaraciones simplificadas o las relaciones de pago, según el caso. La aplicación de la sanción a que se refiere este inciso, se hará mediante Resolución motivada expedida por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales, contra la cual opera únicamente el recurso de reposición.
Decreto 3803 de 1982 →In force
Article 43
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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