La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente, y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo. Cuando se trate del requerimiento especial o de la liquidación de revisión, deberá publicarse por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, la lista de las personas, a las cuales se ha hecho el envío por correo, indicando su número de identificación tributaria. La notificación se entiende surtida en la fecha de introducción al correo. Esta publicación servirá como prueba de la oportunidad en que la Administración produjo el acto, sin perjuicio de las correcciones que deban efectuarse cuando se haya remitido a una dirección distinta de la informada.
Decreto 3803 de 1982 →In force
Article 39
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.