Dentro del mes siguiente a la interposición del recurso, se dictará auto admisorio en caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 28. De no cumplirse tales requisitos, el auto no admitirá el recurso. El auto previsto en el inciso anterior, se notificará personalmente, o por edicto si pasados diez (10) días, a partir de la lecha de la citación, el interesado no se presentare a notificarse personalmente. Contra el auto que no admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y dentro de este término, podrán sanearse las omisiones de que tratan los literales a, b y d, del artículo 28 de este Decreto. La interposición extemporánea no es saneable. El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición y la providencia respectiva se notificará por estado. Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación.
Decreto 3803 de 1982 →In force
Article 30
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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