JurídicoESEN

Article 23

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, la Administración podrá determinar la obligación tributaria al contribuyente que no haya declarado, mediante liquidación de aforo. Cuando el aforo no fuere resultado de inspección ocular, deberá emplazarse previamente al contribuyente. La declaración presentada con posterioridad al emplazamiento o a la notificación del auto que ordena inspección ocular, reduce la sanción por aforo en el cincuenta por ciento (50%) y su presentación no constituye causal de nulidad del aforo. Cuando la declaración presentada en los términos de este artículo, determine un impuesto inferior al establecido en la liquidación de aforo, el contribuyente o responsable deberá cancelar el exceso. Sobre esta suma se causarán intereses moratorios, a partir de la fecha en que ha debido pagarse la primera cuota del respectivo período gravable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3803 de 1982