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Article 107

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

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01

Text of the article

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Recusación.Son causales de impedimento y recusación para los investigadores y para quienes decidan definitivamente, además de las previstas en los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil, las siguientes

1.

Tener el funcionario o empleado su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.

2.

Haber conocido del negocio disciplinario en instancia anterior su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3.

Ser el funcionario que conoce o el empleado que proyecta o instruye, cónyuge o pariente del quejoso o del acusado, de sus representantes o apoderados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4.

Ser el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, dependientes del funcionario que conoce o de los empleados que proyectan o instruyen.

5.

Existir proceso penal promovido por el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados, contra el funcionario del conocimiento o el empleado que instruya o proyecte o contra su cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad.

6.

Existir pleito pendiente entre el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados y el quejoso, el acusado o sus representantes o apoderados.

7.

Existir manifiesta enemistad o amistad íntima demostrada por hechos inequívocos entre el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye y el quejoso, el acusado, sus representantes o apoderados.

8.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor del quejoso o del acusado, sus representantes o apoderados.

9.

Ser el funcionario del conocimiento, el empleado que proyecta o instruye o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socios del quejoso o del inculpado o de sus representantes o apoderados, en sociedad de personas.

10.

Haber dado el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye, concepto en las cuestiones materia de las averiguaciones disciplinarias o haber intervenido como apoderado, perito o testigo.

11.

Ser el funcionario del conocimiento o el empleado que proyecta o instruye su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral primero, heredero o legatario del quejoso o del acusado, antes de la iniciación del informativo.

02

Constitutional history

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