Empleados Suspendidos O Desvinculados . Si el empleado se encuentra suspendido o desvinculado del empleo que desempeña, se solicitará su presentación ante el investigador para hacerle entrega del pliego de cargos, mediante telegrama dirigido a la dirección residencial que aparezca registrada en su hoja de vida o de la que se tenga noticia por cualquier medio, dejando constancia de ello en el expediente. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del envío del telegrama, el investigado no se presentare a notificarse de los cargos, se le designará de oficio un apoderado y se continuará la investigación hasta su culminación.
Decreto 1151 de 1989 →In force
Article 81
Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.