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Article 16

Decreto 1151 de 1989 · DECRETO 1151 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986

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Text of the article

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Investigación De Las Faltas A Funcionarios Retirados Del Servicio . Cuando la falta haya sido cometida por un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que se encuentre retirado del servicio, la investigación debe iniciarse o continuarse siempre y cuando no haya caducado. Si el empleado se encuentra vinculado a otra entidad, se enviará al Jefe de la misma, copia del acto administrativo, mediante el cual se impuso la sanción para que se ejecute y surta sus efectos como antecedente o impedimento, según sea el caso. Cuando la sanción fuere multa, el Pagador enviará los recaudos al Fondo de Asistencia Social de la Guardia. Si el sancionado se encuentra retirado definitivamente del servicio, la sanción se anotará en la hoja de vida para que surta sus efectos como antecedente o impedimento y si es multa, también se enviará copia al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para que éste inicie los trámites necesarios para el cobro ejecutivo y gire el valor de la sanción al Fondo de Asistencia Social de la Guardia. CAPITULO IV. Faltas Disciplinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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