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Article 11

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De las funciones de la Oficina de Comunicaciones. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretarlo General en todos los asuntos relacionados con la Información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia, su importancia, papel económico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la Entidad;

b)

Emitir previa autorización del Superintendente Bancario, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa, radio y televisión sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas, planes y programas a desarrollar;

c)

Coordinar las labores de diseño y diagramación de las revistas que publica la Superintendencia Bancaria;

d)

Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la Superintendencia Bancaria y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en general;

e)

Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios que en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad de anuncios de prensa proyecte celebrar la Superintendencia, y

f)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. De los Superintendentes Delegados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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