Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros: la reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura pública; el reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública, la cancelación, la resolución y rescisión contractuales, a excepción de la cancelación de hipoteca, en la que se tendrá en cuenta el monto de la constitución; la escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo; la cancelación de la administración anticrética; la cancelación de la condición resolutoria expresa; las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura, linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes, matrícula inmobiliaria; la afectación a vivienda familiar; la escritura pública de corrección de errores aritméticos, etc. (Artículos 103 y 104 del Decreto-ley 960 de 1970 y 49 del Decreto 2148 de 1983). CAPITULO III. Exenciones
Decreto 1681 de 1996 →In force
Article 20
Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.