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Article 16

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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De la constitución de garantías . Siempre que se constituyan hipotecas abiertas en donde se fijen las cuantías máximas de la obligación que garantiza el gravamen, los derechos notariales se liquidarán con base en dicha cuantía. Cuando se trate de constitución de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, de ampliaciones, novaciones o subrogaciones, los derechos notariales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca. El documento o carta deberá protocolizarse con la escritura que contenga el acto, sin costo alguno para las partes, y el Notario dejará constancia en el instrumento sobre el valor que sirvió de base para la liquidación de los derechos notariales. No obstante lo anterior, cuando en la escritura pública se fije el valor del contrato de mutuo, éste se tendrá en cuenta para liquidar los derechos notariales por la hipoteca. En los casos de venta con hipoteca abierta sin límite de cuantía los derechos notariales correspondientes a la hipoteca se liquidarán con base en el precio de la venta, cuando en el instrumento no se señale la parte del precio garantizado con la hipoteca. Los derechos notariales correspondientes a la cancelación de hipotecas abiertas se liquidarán con base en el mismo monto que se tuvo en cuenta para su constitución. Los derechos correspondientes a las cancelaciones parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, se liquidarán con base en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el respectivo régimen de propiedad horizontal. Las escrituras públicas de cancelación de deuda e hipoteca causarán los mismos derechos notariales que los de la escritura de constitución. Preferiblemente deberán otorgarse en la Notaría donde reposa el original, para efectos de la imposición inmediata de la nota de referencia. CAPITULO II. Tarifas especiales

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Constitutional history

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