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Article 1

º

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º. De la autorización . La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos

a)

Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, la suma de seis mil pesos ($6.000.00);

b)

Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($100.000.00), la suma de seis mil pesos ($6.000.00). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: b.1 El tres punto cero por mil (3.0/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000.00). b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones de pesos ($10.000.000.00). b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a quince millones de pesos ($15.000.000.00). b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a quince millones de pesos ($15.000.000.00);

c)

El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de seis mil pesos ($6.000.00) por los primeros cien mil pesos ($100.000.00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes adicionales sobre el exceso: c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000.00). c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones de pesos ($10.000.000.00). c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000)cuando la cuantía fuere inferior o igual a quince millones de pesos ($15.000.000.00). c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a quince millones de pesos ($15.000.000.00). Al a solicitud de trámite se aportarán, para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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