Tránsito de legislación. Las entidades aseguradoras actualmente autorizadas para operar el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito que no obtengan la autorización a que alude el artículo 3º de este Decreto, quedarán imposibilitadas para ofrecer y comercializar dicho seguro a partir del 1º de julio de 1991. En todo caso, estarán sujetas, en los términos previstos en los contratos válidamente celebrados antes de dicha fecha, al pago de las obligaciones que se deriven de ellos.
Decreto 1032 de 1991 →In force
Article 34
Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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