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Article 25

Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro público. En cumplimiento del literal k) del artículo 2º de la Ley 53 de 1989, las entidades aseguradoras enviarán mensualmente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, información sobre las pólizas expedidas en desarrollo del presente Decreto, en la cual señale el nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza respectiva y su vigencia, el nombre del tomador, el número de motor, el modelo, la marca y las placas de los vehículos amparados. Con estos datos el Intra organizará un registro público. Las entidades aseguradoras que incumplan la mencionada obligación serán sancionadas por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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