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Article 16

Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destinación de los recursos del "Fonsat". Los recursos del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat", se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades

a)

Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el artículo 6º de este Decreto cuando ellas se originen en accidentes de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;

b)

A la atención de víctimas politraumatizadas, o la rehabilitación de las mismas, según los convenios que se celebre por la entidad que administre el "Fonsat" con establecimiento hospitalario o clínicos o centros de rehabilitación, en desarrollo de las directrices señaladas por la Junta Asesora;

c)

Atendidas las erogaciones anteriores el Fondo deberá financiar los proyectos de inversión de la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud, aprobado por la Junta Asesora del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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