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Article 7

Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Pago de las indemnizaciones. En el seguro de que trata éste Decreto todo pago indemnización se efectuará con la demostración del accidente y de sus consecuencias dañosas para la víctima. Se consideran pruebas suficientes, además de todas aquellas que la víctima o el causahabiente puedan aducir, cualquiera de las siguientes que resulte pertinente según la clase de amparo

a)

La certificación sobre la ocurrencia del accidente expedida por las autoridades de tránsito o de policía competentes;

b)

La certificación de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, causadas a las personas en accidentes de tránsito, expedida por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria, debidamente autorizada para funcionar. Para la expedición de esta certificación se exigirá la denuncia de la ocurrencia del accidente de tránsito, la cual podrá ser presentada por cualquier persona ante las autoridades legalmente competentes;

c)

La certificación de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias. La muerte y la calidad de causahabiente se probarán con copias de las partidas de registro civil o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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