En caso de incumplimiento, la Subdirección de Investigación y Control de la Dirección General de Aduanas podrá aplicar, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones
Suspensión de la licencia de funcionamiento del depósito franco hasta por un término de 120 días;
Cancelación definitiva de la licencia del depósito franco y pago de la fianza de cumplimiento de que trata el artículo 3º literal b) del presente Decreto. Estas sanciones tendrán lugar sin perjuicio de las de carácter penal que fueran aplicables.