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Article 5

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país, son: Alimentos, hasta cinco (5) libras Anteojos para el sol Artículos de cuero Artículos deportivos Artículos de joyería y orfebrería Barajas Binóculos Calculadoras de bolsillo Cámaras fotográficas (únicamente portátiles) Cigarrillos, cigarros y picaduras de tabaco Corbatas y pañuelos Encendedores de gas, gasolina y eléctricos Figuras de marfil, porcelana y cristal Filmadoras de video Máquinas de afeitar eléctricas Máquinas de escribir portátiles Lapiceros, bolígrafos y estilógrafos Licores y bebidas alcohólicas Planchas eléctricas Perfumes y cosméticos Pipas Radiorreceptores (únicamente portátiles) Relojes de pulso, bolsillo y despertadores Secadores de pelo Teléfonos Televisores hasta de 10 pulgadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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