Transitorio. Mientras se entrega el expendio de papel sellado de seis pesos ($6.00), deberá adherírsele una estampilla de timbre nacional por tres pesos ($3.00) que estén en circulación. Estas estampillas deberán ser anuladas por los funcionarios encargados de los expendios de especies venales o por los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición, o que reciban documentos gravados con el impuesto de papel sellado. La adherencia de las estampillas de que trata este artículo podrá hacerse en los márgenes del papel sellado. Mientras se da en circulación el nuevo papel sellado para Servicio Exterior, continuará usándose el que se ha empleado hasta el presente. Derogatorias
Decreto 284 de 1973 →In force
Article 44
Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.