JurídicoESEN

Article 19

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto de timbre nacional que se cause dentro del territorio colombiano se hará efectivo ordinariamente por medio de la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional. También podrá recaudarse en efectivo, mediante retenciones en la fuente, o consignaciones en las Cajas de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, comprobadas por el empleo de máquinas registradoras o la expedición de recibos oficiales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Corresponde a la Dirección General de Impuestos Nacionales autorizar el uso de las máquinas registradoras de timbre, como también la inspección y vigilancia de las mismas. Los interesados deberán obtener autorización del Director General de Impuestos Nacionales, tanto para adquirir como para mantener en funcionamiento la máquina o máquinas que necesiten y deberán someterse a los reglamentos que para tales efectos sean dictados por el citado funcionario o sus delegados. El impuesto de timbre nacional que se cause en el extranjero se recaudará con el empleo de estampillas del "Servicio Exterior".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 284 de 1973