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Article 14

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicará el formato, condiciones de impresión y contraseñas necesarias para la seguridad del papel sellado, teniendo en cuenta las siguientes características: largo, treinta y dos (32) centímetros; ancho, veintidós (22) centímetros; margen izquierdo, tres (3) centímetros; margen derecho, dos (2) centímetros; margen superior, dos (2) centímetros; margen inferior, diez y nueve y medio (19 ½ ) milímetros; distancia entre líneas horizontales, ocho y medio (8 y ½ ) milímetros. La misma entidad indicará el formato, tamaño y condiciones de impresión de las estampillas de timbre nacional, lo mismo que las marcas y contraseñas necesarias para su seguridad, y los valores de dichas especies, según las necesidades, distinguiéndolas siempre con la leyenda "Timbre Nacional" o "Timbre Nacional - Servicio Exterior", según el caso. El papel sellado para uso en el exterior llevará la leyenda "Servicio Exterior". Dicho papel se expenderá a razón de US$2.00 o su equivalente en otra moneda extranjera, por cada hoja

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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