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Article 8

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades de Derecho Público, están exentas del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en todos los casos en que dichos impuestos sean de su cargo. Las empresas industriales y comerciales del Estado quedan sometidas a las normas comunes de impuesto de timbre y papel sellado aun cuando hubiesen recibido exenciones especiales. Las leyes y decretos que concedieron dichas exenciones quedan derogadas en lo pertinente. Cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas, y personas no exentas, el impuesto de papel sellado será totalmente de cargo de éstas, lo mismo que el de timbre nacional, en la mitad de su cuantía.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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