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Article 112

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

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01

Text of the article

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Cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de una infracción de las sancionadas por este Decreto, la autoridad distrital o municipal competente para ese efecto será aquella en cuyo lugar se cometió el hecho y abrirá la investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo

a)

Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos.

b)

Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados.

c)

Término dentro del cual el representante legal de la empresa o el propietario del vehículo debe presentar por escrito sus explicaciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.

Parágrafo 1

Las pruebas aportadas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Parágrafo 2

Si no existe mérito para sancionar, se ordenará el archivo de las diligencias mediante auto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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