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Article 101

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Serán sancionadas con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

Transportar pasajeros excediendo la capacidad de los automotores determinada en la tarjeta de operación respectiva, para el correspondiente nivel de servicio.

b)

Despachar buses a los que corresponda el subsidio de transporte con los buses indicativos del transporte sin subsidio, de manera que cobren al público tarifas más altas a las autorizadas para el servicio subsidiado. CAPITULO 3º. De las sanciones a las empresas que prestan el servicio de transporte especial para estudiantes y asalariados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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