JurídicoESEN

Article 98

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán sancionadas con multas entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

No portar en los vehículos el extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipo de carretera.

b)

Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales.

c)

Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación

d)

No tramitar a tiempo las tarjetas de operación a los vehículos vinculados.

e)

Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta de seguridad y en busetas y microbuses que no tengan puerta de seguridad o ventanilla de emergencia.

f)

Retener los documentos de transporte para la operación de vehículos vinculados.

g)

Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con capacidad transportadora disponible.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1066 de 1988