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Article 82

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa diferente hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Al interesado que hiciere lo contrario, se le iniciará la correspondiente investigación para establecer la violación a este Estatuto y no se le considerará ninguna solicitud relacionada con el servicio de transporte. La empresa a la cual está vinculado el vehículo tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo, hasta que se decida sobre la desvinculación, so pena de ser sancionada con multas sucesivas hasta de cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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