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Article 51

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos o sistemas o subsistemas de transporte disponibles, del estudio realizado oficiosamente por la autoridad municipal competente o de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas o sociedades o de la declaratoria de la vacancia de los servicios autorizados, se ordenará la publicación de que trata el artículo 37 del presente Decreto.

Parágrafo 1

Dentro del término de la publicación se podrán presentar proposiciones u oposiciones por los interesados.

Parágrafo 2

Dentro del término de la publicación se podrán presentar únicamente proposiciones a las rutas, horarios y/o frecuencias de despacho, áreas de operación y sistemas o subsistemas de transporte disponibles, originados por la cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa de transporte o sociedad o por la declaratoria de la vacancia de servicios autorizados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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