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Article 43

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una empresa de transporte municipal a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten a la autoridad competente autorización previa de constitución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, ésta se les otorgará sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho o áreas de operación que tenía autorizadas la empresa cancelada, les serán adjudicadas a la nueva empresa con la obtención de la licencia de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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