Cuando los propietarios de más del ochenta por ciento (80%) de los vehículos de una empresa de transporte municipal a la que se le haya cancelado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten a la autoridad competente autorización previa de constitución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la cancelación, ésta se les otorgará sin necesidad de presentar el estudio de factibilidad correspondiente. Las rutas y horarios, frecuencias de despacho o áreas de operación que tenía autorizadas la empresa cancelada, les serán adjudicadas a la nueva empresa con la obtención de la licencia de funcionamiento.
Decreto 1066 de 1988 →In force
Article 43
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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