Cuando se presenten oposiciones fundamentadas técnicamente, la autoridad competente realizará un estudio sobre las rutas, áreas de operación, sistemas o subsistemas solicitados y decidirá mediante acto administrativo motivado. En caso de no prosperar las oposiciones presentadas, se procederá a adjudicar las rutas, áreas de operación, sistemas o subsistemas a la empresa o sociedad solicitante y se harán efectivas las pólizas de garantía a la(s) empresa(s) o sociedad(es) opositora(s). Si las oposiciones prosperan en forma parcial, no se hará efectiva ninguna de las pólizas y se procederá a adjudicar a la empresa o sociedad solicitante, conforme a los resultados del estudio realizado por la autoridad competente. En el evento en que prosperen las oposiciones, se negarán las rutas, áreas de operación, sistemas o subsistemas solicitados y se hará efectiva la póliza a la empresa o sociedades solicitantes. Si del estudio realizado por la autoridad competente resultaren rutas, áreas de operación, sistemas o subsistemas disponibles diferentes a los solicitados, la autoridad ordenará la publicación de las mismas y continuará el trámite normal para su adjudicación.
Decreto 1066 de 1988 →In force
Article 39
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.