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Article 27

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se procederá a cancelar la licencia de funcionamiento

a)

Por la suspensión total en la prestación del servicio autorizado.

b)

Cuando se compruebe por la autoridad competente mediante visitas anuales a las empresas de transporte municipal que los hechos que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad.

c)

Cuando las condiciones de prestación del servicio no estén garantizadas en forma efectiva.

d)

Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa.

e)

Cuando las empresas de transporte no tramiten la renovación de su licencia de funcionamiento dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

f)

Cuando concurran cualesquiera otras causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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