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Article 12

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las empresas de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto se clasificarán según los sistemas de vinculación del parque automotor, en

a)

EMPRESA PROPIETARIA DE LOS EQUIPOS. Es aquella cuyo parque automotor le pertenece en su totalidad y hace parte de su capital social.

b)

EMPRESA ARRENDATARIA DE EQUIPO. Es aquella cuyo parque automotor está conformado tanto por vehículos de su propiedad que hacen parte del capital social, así como por vehículos vinculados a la empresa mediante contratos de arrendamiento.

c)

EMPRESA ADMINISTRADORA DE EQUIPO. Es aquella en la cual los vehículos de propiedad de la empresa, que hacen parte del capital social, y los demás que conforman la capacidad transportadora, son administrados por la empresa. Para efectos de este literal, se entiende que existe administración de un vehículo cuando la empresa, por un precio que no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto que produzca el respectivo vehículo, dispone de él en la modalidad del servicio autorizado captando los ingresos que genere y cubriendo los costos de operación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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