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Article 11

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos del presente Decreto se entiende por empresa de transporte la constituida por una persona natural o jurídica como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o personas y bienes conjuntamente. Se entiende por sociedad comercial administradora y operadora de sistemas o subsistemas de transporte terrestre automotor, aquella persona jurídica legalmente constituida, con licencia de funcionamiento vigente, conformada por empresas de transporte municipal, o por éstas con empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, cuyo objeto social sea la administración y operación de sistemas o subsistemas de transporte municipal. El Instituto Nacional del Transporte, Intra, llevará un registro estadístico dé las empresas y sociedades a la que se otorgue licencia de funcionamiento para lo cual la autoridad remitirá al Instituto dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva, copia de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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