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Article 9

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

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º El servicio público de transporte municipal o distrital a que se refiere el presente Decreto se clasifica: a) Según su radio de acción en: METROPOLITANO. Cuando se presta entre municipios de un área metropolitana constituida de conformidad con la ley. SUBURBANO O INTERVEREDAL. Cuando comunica entre sí veredas o suburbios del Distrito Especial o de un mismo municipio, o a aquellos con la cabecera municipal respectiva. URBANO. Cuando se presta dentro del perímetro urbano de una ciudad. PERIFERICO. Cuando se presta dentro del perímetro urbano y sirve zonas de condiciones topográficas y/o de infraestructura vial de difícil acceso. Se incluye dentro de este radio de acción a los conjuntos residenciales aislados de escasa demanda. La autoridad competente definirá para cada caso las zonas que estarán sujetas a esta denominación y el servicio se prestará entre la zona periférica y las rutas de servicio urbano. Este servicio se concibe única y exclusivamente como complementario al transporte masivo de pasajeros y se prestará con vehículos adecuados, homologados por el Intra. b) Según la modalidad del servicio: DE PASAJEROS. Cuando se transporten personas. MIXTO. Cuando se presta en vehículos para transportar simultáneamente personas y bienes entre los centros de abastecimiento, mercadeo y diferentes sitios del Distrito Especial o Municipio sin sujeción a rutas y horarios. El Instituto Nacional del Transporte determinará los requisitos que deben llenar este tipo de empresas y las especificaciones de los vehículos. c) Según la forma de contratación en: COLECTIVOS. Si el contrato se celebra por separado entre la empresa o conductor y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo para recorrer parcial o totalmente una o más rutas. INDIVIDUAL. Si el contrato lo celebra la empresa o conductor con una sola persona, quien al utilizar el servicio del vehículo fijará la trayectoria a seguir. ESPECIAL. Si el contrato se celebra por parte de la empresa con personas naturales o jurídicas representantes de un grupo de usuarios, para utilizar el servicio de uno o varios vehículos en forma regular y por un lapso, observando la trayectoria señalada por el contratante dentro de una zona determinada. e) Según los niveles de servicio: La autoridad competente en su jurisdicción definirá los niveles de servicio, los que podrán denominarse como ordinario, de lujo, ejecutivo y los demás que determine, teniendo en cuenta

1.

Las especificaciones, capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos.

2.

La accesibilidad de los usuarios a las respectivas rutas.

3.

El recorrido, su duración y las frecuencias de despacho.

4.

Las condiciones socio-económicas de los usuarios, y

5.

Las demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos, terminales, etc. TITULO IV. DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO, MUNICIPAL, COLECTIVO DE PASAJEROS Y MIXTO. CAPITULO 1º. GENERALIDADES.

02

Constitutional history

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