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Article 4

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

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01

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º El Instituto Nacional del Transporte tendrá las siguientes funciones en relación con el transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto

a)

Expedir las normas reglamentarias para la aplicación del presente estatuto.

b)

Asesorar a las autoridades del Distrito Especial de Bogotá y a las municipales.

c)

Diseñar los documentos y formatos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a las respectivas autoridades, a fin de que los sistemas de información del Intra y de las autoridades del Distrito Especial de Bogotá y municipales, sean compatibles para poder alimentar las bases de datos que el Intra mantendrá a nivel nacional, así como para mantener sistemas iguales para aplicar las mismas normas.

d)

Determinar y adoptar los sistemas de información necesarios, relacionados con las funciones delegadas en el presente Decreto, con el fin de que sean compatibles con los que utiliza el Instituto Nacional del Transporte.

e)

Homologar los vehículos destinados al servicio público colectivo municipal de pasajeros y mixto que se importen, diseñen, fabriquen, transformen o ensamblen en el país.

f)

Determinar, previo estudio, las necesidades y tipos de vehículos adecuados para este servicio y recomendar anualmente a las entidades competentes las especificaciones de los mismos y los volúmenes de importación, ensamblaje, transformación y fabricación.

g)

Realizar estudios técnicos de transporte de carácter general y aquellos aplicables a los distintos municipios en particular.

h)

Intervenir directamente en la fijación de políticas y realización de programas a desarrollar en materia de transporte masivo.

i)

Recomendar a las autoridades competentes los programas de reposición e incremento de equipos que presenten las empresas e impulsar dentro de éstas la normalización de equipos, el mejoramiento del servicio, la diversificación del uso de los combustibles, la accesibilidad, comodidad y seguridad de los usuarios mediante la racionalización de los diseños y el uso de nuevas tecnologías en la industria de los equipos del transporte y la modernización de los distintos servicios.

j)

Impulsar, promover y ejecutar programas de investigación y desarrollo tecnológico orientados al diseño, mejoramiento y complementación para adecuar los equipos de transporte a las condiciones del país.

k)

Reglamentar y autorizar a los vehículos el cambio de servicio de particular a público y viceversa. CAPITULO 2º. DE LA DELEGACION DE FUNCIONES.

02

Constitutional history

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