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Article 19

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para percibir el porcentaje a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, los exhibidores cinematográficos deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Estar clasificados por el Ministerio de Comunicaciones de acuerdo con las normas vigentes;

b)

Presentar una película colombiana de cortometraje, reconocida como tal por el Ministerio de Comunicaciones y cuyo período de exhibición se encuentre vigente. Dicha presentación deberá efectuarse en las mismas condiciones de visibilidad en que se proyecta el largometraje;

c)

Presentar copia autenticada de la resolución de reconocimiento del respectivo cortometraje, como producción colombiana;

d)

Encontrarse a paz y salvo por concepto de las obligaciones establecidas en el artículo 5º del presente Decreto con la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE;

e)

Suministrar la información a que se refiere el artículo 24 en la forma y periodicidad que allí se indica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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