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Article 7

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 estarán constituidos por los siguientes rubros

a)

Por los ocho y medio (8.5) puntos del gravamen creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985;

b)

Por los porcentajes señalados en el artículo 3º de este Decreto que, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas para la participación en el gravamen, no puedan ser percibidas por sus beneficiarios, de conformidad con el artículo 20 del presente Decreto;

c)

Por los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 4º del Decreto 2288 de 1977, los cuales ingresarán al nuevo Fondo de Fomento Cinematográfico, a partir de la fecha de vigencia de la Ley 55 de 1985;

d)

Por los recursos que a cualquier título le asigne el Gobierno Nacional.

e)

Por los rendimientos originados por la inversión de sus recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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