Reconocimiento y liquidación de la incapacidad permanente parcial en combate o actos meritorios del servicio . El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Militares, y de Oficiales, Suboficiales, Miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, que adquieran una incapacidad permanente parcial igual o superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco por ciento (75%) ocurrida en combate, o actos meritorios del servicio, o por acción directa del enemigo, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, o en accidente ocurrido durante la ejecución de un acto propio del servicio, tendrá derecho a partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio y mientras subsista la incapacidad a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual, que será reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional o por la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas dispuestas en el presente decreto, siempre y cuando exista declaración médica de no aptitud para el servicio y no tenga derecho a la asignación de retiro.
Decreto 4433 de 2004 →In force
Article 32
Reconocimiento Y Liquidación De La Incapacidad Permanente Parcial En Combate O Actos Meritorios Del Servicio
Decreto 4433 de 2004 · DECRETO 4433 DE 2004, 31/12/2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
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01
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02
Constitutional history
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