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Article 2

Decreto 3127 de 1946 · DECRETO 3127 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se dictan normas para el control de la distribución y comercio de sales y se fijan precios de la salmuera y de la sal gena en las salinas terrestres y de la sal marina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° En los lugares de expendio (almacenes y agencias de sales) los precios de venta al consumidor de la sal de mar en grano, molida o refinada, y al de la sal terrestre elaborada serán fijados tomando en cuenta los costos adicionales que se ocasionen, con miras a regularizar el mercado evitando la especulación y en busca de un precio uniforme para cada especie en todas las plazas del país. Para La Guajira, La Provincia de Padilla del Departamento del Magdalena y las regiones fronterizas de los Departamentos de Nariño y Norte de Santander, el Banco de la República podrá, de acuerdo con el Ministerio del ramo, fijar precios especiales atendiendo a las circunstancias propias de estos lugares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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