° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto y una vez incorporados los supernumerarios, contratistas y jornaleros, a entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si a la Caja de Vivienda Militar no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Subdirector General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Decreto 1017 de 1988 →In force
Article 2
Decreto 1017 de 1988 · DECRETO 1017 DE 1988, 24/05/1988, por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 9 de marzo de 1988 de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, que establece la Planta de Personal.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.