° Los procesos a que se refiere el presente Decreto que en la fecha de entrada en vigencia del mismo se encuentren en la etapa de instrucción, se calificarán en los términos que se señalan a continuación: En los que hubiere transcurrido un término inferior a seis (6) meses, se calificarán en los términos contemplados en el artículo anterior. En los que hubiere transcurrido un término igual o mayor a seis (6) meses, sin exceder de dieciocho (18), se calificarán en el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. En aquellos en que hubiere transcurrido un término igual o mayor de dieciocho (18) meses, sin exceder de cuarenta y ocho (48), se calificarán en un término no superior a ocho (8) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Los términos para calificación previstos en los dos incisos anteriores se aumentarán en dos terceras partes, cuando al proceso se encuentren vinculados tres o más sindicados, o se investiguen tres o más delitos. Los procesos en cuya etapa de instrucción hubiere transcurrido un término igual o superior a cuarenta y ocho (48) meses, sin exceder de sesenta (60), se calificarán en el término de seis (6) meses. Los procesos en cuya etapa de instrucción haya transcurrido un término igual o superior a sesenta (60) meses, deberán calificarse en un plazo no superior a cuatro (4) meses.
Decreto 1496 de 1993 →In force
Article 3
Decreto 1496 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en relación con los términos para realizar la instrucción y las causales de libertad provisional en los procesos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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