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Article 91

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

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01

Text of the article

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Articulo 91 . La asamblea, ademas de las sanciones señaladas en los estatutos, podrá imponer a los asociados entre otras las siguientes

a)

Suspensión del asociado hasta por un término de seis (6) meses, y

b)

Exclusión del asociado de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del- presente Decreto.

Parágrafo 1

La suspensión del asociado dará lugar a la perdida temporal de los derechos consagrados en el articulo 56 de este Decreto, con excepción de las percepciones patrimoniales que le correspondan coma titular de los mismos.

Parágrafo 2

El asociado sancionado con la exclusión, tendrá derecho a la liquidación de las percepciones patrimoniales causadas hasta cuando quede en firme la decisión que dio lugar a la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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