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Article 48

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El patrimonio de las asociaciones estará conformado entre otros, por los siguientes recursos

a)

Las cuotas de afiliación que la asamblea acuerde;

b)

Las donaciones o auxilios que reciban de personas naturales, o jurídicas de Derecho Publico o Privado;

c)

El porcentaje para gastos de administración de los recaudos por concepto de derechos de autor y conexos que determine la asamblea;

d)

Los derechos o percepciones cobrados y prescritas a los tres años, en las condiciones determinadas por el articulo 226 de la Ley 23 de 1982;

e)

Los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios, y

f)

Los bienes y rendimientos derivados de cualquiera otra actividad que desarrollen dentro del marco de su objeto social

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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