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Article 39

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las asociaciones, podrán ejercer entre otras, las siguientes atribuciones

a)

Recaudar y entregar a sus asociados, así como a los autores extranjeros de su rama, las sumas percibidas por concepto de derechos de autor o conexos que les correspondan de acuerdo con su actividad. Para tal efecto, las asociaciones serán consideradas como mandatarios de sus asociados, por el simple hecho de la afiliación;

b)

Contratar a nombre propio o en representación de sus asociados, todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de su objeto social o actividad;

c)

Celebrar convenios de reciprocidad con asociaciones o sociedades extranjeras para representarlas en la relativo a su misma actividad;

d)

Propender por la profesionalización, promoción y superación artística de sus asociados;

e)

Desarrollar programas permanentes de bienestar social, en el campo artístico y socio-económico, y

f)

Rendir los informes que solicite la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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