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Article 107

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las asociaciones a que se refiere este Decreto, están obligadas a enviar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la siguiente información y documentos

a)

Copia autenticada de las actas de las asambleas, de todo cambio de los miembros del Consejo Directivo, de los del Comité de Vigilancia, del Revisor Fiscal y de las reformas estatutarias que se aprueben;

b)

Informar trimestralmente sobre el ingreso de nuevos asociados, indicando su nombre, cédula, dirección, domicilio y el título de las obras o producciones que le dan derecho para ser miembro de la asociación y del retiro de sus asociados;

c)

Informar trimestralmente sobre los ingresos por concepto de recaudos;

d)

Informar semestralmente sobre la distribución de los recaudos recibidos a nombre de sus asociados por concepto de derechos de autor o conexos, sobre la notificación personal al interesado ordenada por el artículo 226 de la Ley 23 de 1982 y de los pagos a asociaciones extranjeras de la misma actividad de conformidad con los contratos de reciprocidad que se hayan suscrito;

e)

Copia autenticada del presupuesto anual de gasto, aprobado por la asamblea general, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 225 de la Ley 23 de 1982, e informar por lo menos trimestralmente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sobre la forma de su ejecución, y

f)

Los demás documentos e informes exigidos por el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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