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Article 43

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos del literal d) del artículo precedente, se tendrá Como prueba para acreditar la calidad de titulares de derechos

a)

Para autores de obras literarias, artísticas o científicas, como mínimo el certificado de registro de dos obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor;

b)

Para autores de obras musicales; el certificado, de registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de por lo menos tres obras y certificado de los productores fonográficos legalmente constituidos en donde conste que tales obras se hallan fijadas en soporte material y se encuentran en explotación;

c)

Para los productores de fonogramas, el certificado de registro de un mínimo de diez fonogramas;

d)

Para los intérpretes de obras musicales, constancia expedida por los productores fonográficos legalmente reconocidos, de un mínimo de cinco grabaciones;

e)

Para los ejecutantes de obras musicales, constancia expedida por los productores fonográficos legalmente reconocidos, de un mínimo de treinta grabaciones;

f)

Para los actores o actrices, interpretes de obras literarias o artísticas, certificación expedida por la entidad competente en donde conste la calidad de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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