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Article 17

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona natural o jurídica para fijar, distribuir, vender, alquilar o utilizar una obra cinematográfica en cinta de video, esta obligada a obtener la autorización previa y expresa del titular, del productor cinematográfico o de su representante legal.

Parágrafo 1

La previa y expresa autorización de que trata el artículo anterior podrá comprender la totalidad de las obras cinematográficas, sin que sea necesario discriminarlas en el respectivo instrumento o titulo. Cada uno de los soportes o videocassettes en que se fije la obra cinematográfica, deberá cumplir con lo establecido en los artículos siguientes.

Parágrafo 2

Se exceptúa de las anteriores obligaciones, la fijación o reproducción que se realice en un solo ejemplar de la obra cinematográfica, sin ánimo de lucro, para uso personal y en domicilio privado, entendiéndose como tal, el definido en el artículo 76 del Código Civil

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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