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Article 4

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la reserva de un nombre, el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional del Derecho del Autor una solicitud escrita, que contendrá lo siguiente

a)

El nombre, apellido, documento de identificaci6n y domicilio del solicitante;

b)

Denominación especifica del nombre que va a reservar, el cual deberá ser enidioma , castellano a indicar el medio de comunicación donde se utilizara;

c)

La periodicidad de la publicación, transmisión o emisión;

d)

Indicar el término para la primera edición, cuando se trate de publicaciones que no estén en circulación;

e)

Nombre, apellido, documento de identificación y domicilio de la persona natural que figurara como Director;

f)

Manifestar que se compromete a prestar la caución que determine el Ministerio de Gobierno, cuando se trate de periódicos que tengan carácter diferente al científico, literario, religioso, educativo o comercial, y

g)

Indicar el lugar de la impresión del periódico o publicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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